✓ Información legal verificada  ·  Actualizado mayo 2026

Cómo darse de alta como autónomo en España — actualizado mayo de 2026

Última actualización: 27 de mayo de 2026  ·  Información verificada con fuentes oficiales AEAT y Seguridad Social

Darse de alta como autónomo en España es el primer trámite que debes hacer antes de empezar cualquier actividad por cuenta propia. El proceso implica dos registros obligatorios e independientes: uno ante la Agencia Tributaria (Hacienda) y otro ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Muchos emprendedores cometen el error de hacer solo uno de ellos, o de hacerlos en el orden equivocado. Esta guía te explica exactamente qué pasos seguir, en qué orden y qué documentos necesitarás.

¿Qué es el alta como autónomo?

El alta como autónomo es la inscripción formal en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, combinada con el alta censal en la Agencia Tributaria. Esta inscripción te obliga a cotizar mensualmente a la Seguridad Social (para tener cobertura de prestaciones) y a declarar tus ingresos y gastos ante Hacienda a través de los impuestos correspondientes (principalmente IVA e IRPF).

A efectos prácticos, el alta como autónomo te convierte en un trabajador por cuenta propia que puede emitir facturas a clientes, deducir gastos relacionados con su actividad y acceder a prestaciones como la baja por enfermedad, la prestación por cese de actividad (el "paro" de los autónomos) o la futura pensión de jubilación contributiva.

Es importante entender que el alta en Hacienda y el alta en la Seguridad Social son trámites separados ante organismos distintos, aunque ambos deben realizarse en el momento de inicio de la actividad.

Requisitos previos

Antes de iniciar el proceso, asegúrate de cumplir los siguientes requisitos:

  • DNI o NIE en vigor: Es imprescindible tener un documento de identidad válido. Si eres ciudadano extranjero no comunitario, también necesitarás el permiso de trabajo por cuenta propia.
  • Número de afiliación a la Seguridad Social: Si nunca has trabajado en España, deberás solicitarlo previamente en cualquier oficina de la TGSS.
  • Certificado digital o Cl@ve PIN: Para hacer el trámite por internet (opción recomendada), necesitarás identificarte electrónicamente. Puedes obtener el certificado en la FNMT o activar el sistema Cl@ve en cualquier oficina de la Seguridad Social o Hacienda.
  • IBAN de una cuenta bancaria española: La Seguridad Social domiciliará el cobro de la cuota mensual.
  • Código de la actividad (IAE): Necesitarás conocer el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a tu actividad. Puedes buscarlo en el buscador de la AEAT.

Paso a paso: cómo darse de alta

El orden correcto es siempre primero Hacienda y después la Seguridad Social:

  1. Paso 1 — Alta en la Agencia Tributaria (Hacienda)
    Accede a la Sede Electrónica de la AEAT (agenciatributaria.es) con tu certificado digital o Cl@ve PIN. Busca el trámite "Declaración censal de alta, modificación y baja" y rellena el Modelo 037 (si eres persona física sin empleados ni situaciones especiales) o el Modelo 036 (el formulario completo). Deberás indicar tu actividad económica (código IAE), la fecha de inicio de actividad y los impuestos a los que vas a estar sujeto (normalmente IVA trimestral e IRPF por estimación directa simplificada). El trámite online es inmediato.
  2. Paso 2 — Alta en la Seguridad Social (RETA)
    Una vez completado el alta en Hacienda, accede a la sede electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es) y busca el trámite de alta en el RETA. Puedes hacerlo con el formulario TA.0521/1 (en papel, en cualquier oficina de la TGSS) o directamente online con certificado digital. Deberás indicar la actividad, la fecha de inicio y la base de cotización que deseas. También proporcionarás tu IBAN para la domiciliación de la cuota. El alta se produce el mismo día que solicitas si lo haces antes de las 23:59 h.
  3. Paso 3 — Elegir la base de cotización
    Con el nuevo sistema (en vigor desde 2023), la base de cotización está vinculada a tus rendimientos netos esperados. Si prevés ingresos bajos, puedes elegir la base mínima de tu tramo. Si eres nuevo autónomo y no has estado en el RETA en los últimos 2 años, solicita expresamente la tarifa plana de 80 €/mes para el primer año.
  4. Paso 4 — Abrir el libro registro de facturas
    No es un trámite ante ningún organismo, pero es obligatorio. Debes llevar un registro de facturas emitidas y recibidas. Puedes hacerlo con una hoja de cálculo o con software de facturación.
  5. Paso 5 — Solicitar el certificado digital si no lo tienes
    Si no dispones de certificado digital, tramítalo lo antes posible en la FNMT (fnmt.es) o directamente en una oficina de la AEAT. Es imprescindible para presentar impuestos online, consultar notificaciones y hacer cualquier trámite con la administración sin desplazamientos.

Documentación necesaria

  • DNI o NIE en vigor (original y copia)
  • Modelo 036 o 037 cumplimentado (solo si se va a presentar en papel; online se rellena en pantalla)
  • Formulario TA.0521/1 (solo si el alta en RETA se hace presencialmente)
  • IBAN de cuenta bancaria domiciliada en España
  • Número de afiliación a la Seguridad Social (si ya lo tienes)
  • Certificado digital o acceso a Cl@ve PIN (para tramitación online)

Costes y plazos

ConceptoCostePlazo
Alta en Hacienda (mod. 036/037)GratuitoInmediato (online)
Alta en RETA (Seguridad Social)Gratuito el trámiteInmediato (online)
Cuota mensual — tarifa plana (1.er año)80 €/mesDesde el mes del alta
Cuota mensual — sistema general (2.º año)Desde ~200 €/mes hasta ~590 €/mesSegún tramo de ingresos
Certificado digital FNMT (si no lo tienes)Gratuito1-5 días hábiles

La cuota mensual a la Seguridad Social se cobra el último día hábil de cada mes por domiciliación bancaria. Si el alta no es a principios de mes, el primer mes se cobra de forma proporcional a los días trabajados.

Tarifa plana 2025: Si nunca has sido autónomo, o llevas más de 2 años sin estarlo, tienes derecho a pagar solo 80 €/mes durante los primeros 12 meses, independientemente de cuánto ganes. En el segundo año puedes renovarla en algunas comunidades autónomas si tus rendimientos son inferiores al SMI. Solicítalo explícitamente al hacer el alta en el RETA.

Errores frecuentes

  • Hacerlo tarde: Si empiezas a facturar antes de darte de alta, la AEAT puede detectarlo y la Seguridad Social reclamará retroactivamente las cuotas más recargos del 20%.
  • Alta en Hacienda sin alta en RETA: Son dos trámites separados. Muchos creen que con uno es suficiente, pero la omisión del RETA implica cotizaciones no ingresadas y sanciones.
  • Elegir base de cotización incorrecta: Desde 2023 la base debe ajustarse a tus ingresos previstos. Declarar una base que no se corresponde con tu tramo podría generar diferencias al hacer la regularización anual.
  • No solicitar la tarifa plana: El sistema no la aplica automáticamente en todos los casos. Asegúrate de marcar la casilla correspondiente al darte de alta.
  • Olvidar el alta en IAE: El IAE es un impuesto local del que la mayoría de autónomos con ingresos inferiores a 1.000.000 €/año están exentos, pero aun así hay que constar en el censo.
  • No comunicar el cese: Si dejas de trabajar como autónomo, debes presentar la baja tanto en Hacienda (mod. 036/037) como en la Seguridad Social. Si no lo haces, seguirán cargándote la cuota mensual.

Preguntas frecuentes

  • ¿Cuánto cuesta darse de alta de autónomo? +

    El alta en sí no tiene coste administrativo. Lo que sí pagarás es la cuota mensual a la Seguridad Social. En 2025, los nuevos autónomos tienen derecho a la tarifa plana de 80 €/mes durante los primeros 12 meses si no han estado dados de alta en el RETA en los últimos 2 años. A partir del segundo año, la cuota oscila entre aproximadamente 200 € y 590 € mensuales según el tramo de ingresos.

  • ¿Cuándo debo darme de alta: antes o después de empezar a facturar? +

    El alta en Hacienda debe realizarse el mismo día que inicias la actividad o antes. El alta en la Seguridad Social también debe hacerse el día de inicio. Si lo haces con posterioridad, la TGSS puede reclamarte las cuotas retroactivamente desde la fecha en que, según Hacienda, iniciaste tu actividad. No hay período de gracia.

  • ¿Qué pasa si me olvido de darme de alta? +

    Si Hacienda detecta que estás emitiendo facturas sin estar dado de alta, te enfrentarás a sanciones por ejercicio de actividad económica sin declarar y a recargos sobre las cuotas no ingresadas a la Seguridad Social (hasta el 20% más intereses de demora). Además, durante ese tiempo no tendrás cobertura de prestaciones.

  • ¿Puedo ser autónomo y asalariado al mismo tiempo? +

    Sí, se llama pluriactividad y es perfectamente legal. En ese caso cotizarás en el Régimen General (como asalariado) y en el RETA (como autónomo). La Seguridad Social prevé una devolución parcial de lo cotizado en el RETA cuando la suma de bases supera el tope máximo anual.

  • ¿Necesito local físico o me puedo dar de alta domiciliado en casa? +

    No necesitas local físico. Puedes domiciliar tu actividad en tu domicilio particular. Eso sí, si trabajas desde casa, podrás deducir una parte proporcional de los gastos del hogar (luz, internet, alquiler) si afectas parte del inmueble a la actividad. Consulta con un asesor fiscal los requisitos exactos para esta deducción.

Fuentes oficiales