✓ Información legal verificada  ·  Actualizado mayo 2026

Cuota de autónomo 2025: cotización por ingresos reales — actualizado mayo de 2026

Última actualización: 27 de mayo de 2026  ·  Datos verificados con la normativa del Real Decreto Ley 13/2022

Desde enero de 2023 está vigente en España un nuevo sistema de cotización para los autónomos basado en los ingresos reales, en lugar de la base de cotización libre que existía antes. Este cambio, introducido por el Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, se está aplicando de forma progresiva hasta 2025, año en que queda completamente implantado. El resultado es que autónomos con ingresos bajos pagan menos que antes, y quienes ganan mucho pagan más.

En esta guía encontrarás la tabla completa de tramos para 2025, cómo funciona la regularización anual y todo lo que debes saber para elegir bien tu base de cotización.

¿Qué es el nuevo sistema de cotización por ingresos reales?

El sistema anterior permitía a los autónomos elegir libremente su base de cotización dentro de un rango, lo que llevaba a que muchos cotizaban por la base mínima para reducir costes, aunque ganaran mucho más. El resultado era pensiones muy bajas al llegar a la jubilación.

El nuevo sistema funciona de forma diferente: al inicio de cada año (o al darte de alta) debes estimar tus rendimientos netos previstos para ese ejercicio y elegir la base de cotización del tramo que corresponde a ese nivel de ingresos. A lo largo del año puedes ajustar la base hasta seis veces, y al año siguiente la Seguridad Social compara lo cotizado con tus rendimientos reales declarados en la renta y realiza una regularización: te devuelve si pagaste de más, o te cobra si pagaste de menos.

Los rendimientos netos que se tienen en cuenta son los ingresos de la actividad menos los gastos deducibles, y además se aplica una deducción por gastos generales de difícil justificación del 7% (3% para autónomos societarios).

Tabla de cuotas de autónomo para 2025

La tabla tiene 15 tramos. Las cuotas que se indican corresponden a aplicar el tipo de cotización del 31,3% sobre la base elegida dentro del rango del tramo. En la práctica, la mayoría de autónomos eligen la base mínima de su tramo para reducir costes, pero esto afecta a sus futuras prestaciones.

Tramo Rendimiento neto mensual Base mínima Base máxima Cuota mínima Cuota máxima
1Menos de 670 €653,59 €718,95 €~204 €~225 €
2670 € – 900 €718,95 €900 €~225 €~282 €
3900 € – 1.166,70 €849,67 €1.166,70 €~266 €~365 €
41.166,70 € – 1.300 €950,98 €1.300 €~298 €~407 €
51.300 € – 1.500 €960,78 €1.500 €~301 €~470 €
61.500 € – 1.700 €960,78 €1.700 €~301 €~532 €
71.700 € – 1.850 €1.013,07 €1.850 €~317 €~579 €
81.850 € – 2.030 €1.029,41 €2.030 €~322 €~635 €
92.030 € – 2.330 €1.045,75 €2.330 €~327 €~729 €
102.330 € – 2.760 €1.078,43 €2.760 €~338 €~864 €
112.760 € – 3.190 €1.143,79 €3.190 €~358 €~999 €
123.190 € – 3.620 €1.209,15 €3.620 €~379 €~1.133 €
133.620 € – 4.050 €1.274,51 €4.050 €~399 €~1.268 €
144.050 € – 6.000 €1.372,55 €4.720,50 €~430 €~1.477 €
15Más de 6.000 €1.633,99 €4.720,50 €~511 €~1.477 €

Nota: Las cuotas son aproximadas y se calculan aplicando el tipo general del 31,3% (incluyendo contingencias comunes, cese de actividad, formación profesional e incapacidad temporal). Cifras de 2025.

Tarifa plana de 80 €/mes: ¿quién puede pedirla?

La tarifa plana es la cuota reducida para nuevos autónomos. En 2025 está fijada en 80 €/mes durante los primeros 12 meses de alta, sin importar los ingresos que tengas en ese período. Para beneficiarte de ella debes cumplir dos condiciones:

  • No haber estado dado de alta en el RETA durante los 2 años anteriores a la nueva alta (3 años si ya disfrutaste antes de la tarifa plana).
  • Solicitar expresamente la tarifa plana al tramitar el alta en la Seguridad Social.

Algunas comunidades autónomas (como Madrid, Andalucía o la Comunitat Valenciana) tienen programas propios que extienden la tarifa plana o la reducen aún más durante el segundo año para autónomos cuyos ingresos sean inferiores al SMI. Consulta las ayudas específicas de tu comunidad.

¿Cuánto ahorras con la tarifa plana? Si tu cuota estándar sería de 300 €/mes, durante el primer año pagas 80 €/mes: un ahorro de 220 €/mes, o 2.640 € en 12 meses. Solicítala siempre que puedas, ya que no es automática.

Cómo funciona la regularización anual

Este es el mecanismo que garantiza que al final del año cotices exactamente por lo que corresponde a tus ingresos reales:

  1. En enero declaras tus ingresos previstos y eliges una base de cotización dentro del tramo correspondiente.
  2. Durante el año pagas mensualmente la cuota que corresponde a esa base.
  3. En tu declaración de la renta (mayo-junio del año siguiente) declares tus ingresos reales.
  4. La Seguridad Social cruza esos datos y calcula si cotizaste de más o de menos.
  5. Si cotizaste de más: te devuelven la diferencia (entre julio y noviembre del año siguiente).
  6. Si cotizaste de menos: te cobran la diferencia en un único pago.

Por ello es importante hacer una estimación razonablemente precisa de tus ingresos. Si estimas por debajo de lo que ganarás, tendrás que pagar una diferencia al año siguiente que puede ser inesperada. Si estimas por encima, tendrás dinero retenido sin necesidad.

Exoneraciones y reducciones en la cuota

  • Baja por incapacidad temporal (IT): Si la baja dura más de 60 días continuados, la Seguridad Social te exonera del pago de la cuota durante el período de baja.
  • Maternidad/paternidad: Durante el período de disfrute del permiso de nacimiento y cuidado de menor, estás exento del pago de la cuota.
  • Cuidado de menores de 12 años: Si reduces tu actividad para cuidar a un menor, puedes solicitar una bonificación del 80% en la cuota durante 12 meses.
  • Pluriactividad: Si cotizas también en el Régimen General por cuenta ajena y la suma de bases supera el tope máximo, la Seguridad Social te devuelve el exceso de cotización en el RETA.
  • Autónomos con discapacidad ≥33%, víctimas de violencia de género o terrorismo: Tienen acceso a bonificaciones específicas sobre la cuota.

Errores frecuentes al gestionar la cuota

  • No actualizar la base de cotización: Si tu negocio crece pero no ajustas la base al tramo correcto, la regularización del año siguiente puede generarte un cobro inesperado importante.
  • No solicitar la tarifa plana: El sistema no la aplica automáticamente en todos los casos. Es necesario pedirla expresamente.
  • Confundir rendimiento neto con facturación: El rendimiento neto es la facturación menos los gastos deducibles. Una facturación de 3.000 €/mes con 1.000 € de gastos sitúa el rendimiento neto en 2.000 €, que corresponde a otro tramo.
  • Olvidar la deducción del 7%: Sobre el rendimiento neto calculado, se aplica una deducción adicional del 7% por gastos de difícil justificación, lo que reduce la base de referencia para el tramo.

Preguntas frecuentes

  • ¿Cuánto paga un autónomo de cuota en 2025 si gana el SMI? +

    En 2025 el SMI mensual es de 1.184 € en 12 pagas (o 1.381 € en 14 pagas). Aplicando la deducción del 7%, el rendimiento neto de referencia queda en aproximadamente 1.101 €/mes. Esto corresponde al tramo 3, con una cuota mínima de unos 266 €/mes. Si eres nuevo autónomo, el primer año pagas solo 80 €/mes con la tarifa plana.

  • ¿Cómo funciona la regularización anual de la cuota? +

    Al año siguiente, la Seguridad Social compara los rendimientos netos que declaraste en la renta con las bases de cotización que usaste durante el año. Si cotizaste más de lo que corresponde, te devuelven la diferencia entre julio y noviembre. Si cotizaste menos, te cobran el exceso. Por eso es importante estimar bien tus ingresos desde el principio.

  • ¿Puedo cambiar mi base de cotización durante el año? +

    Sí, hasta 6 veces al año: el 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre y 1 de enero. Así puedes ajustar tu cuota según cómo evolucionen tus ingresos reales. El cambio se tramita en la sede electrónica de la Seguridad Social.

  • ¿Qué pasa con la cuota si estoy de baja por enfermedad? +

    Si la baja dura más de 60 días continuados, la Seguridad Social te exonera del pago de la cuota durante todo ese período. Si la baja dura menos de 60 días, debes seguir pagando la cuota aunque no trabajes. El subsidio por IT empieza desde el cuarto día de baja.

Fuentes oficiales