✓ Basado en el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015)  ·  Actualizado junio 2026

Calculadora de indemnización por despido 2026

Calcula al instante la indemnización que te corresponde según el tipo de despido y los años trabajados. Incluye calculadora de finiquito. Basado en el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015).

⚖️ Calculadora de indemnización por despido
📋 Tus datos

Por defecto: hoy.

Incluye sueldo base, complementos y pagas extras prorrateadas.

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Rellena los datos para calcular tu indemnización al instante.

Indemnización por despido
Días calculados
Tiempo trabajado
Salario diario bruto
Días de indemnización
💼 Calculadora de finiquito

El finiquito se debe abonar en todos los casos de extinción del contrato, independientemente del motivo.

💼 Datos del finiquito

Si el despido fue a final de mes, pon 30.

Días hábiles de vacaciones que no has podido disfrutar.

💼

Introduce el salario mensual para calcular el finiquito.

Total finiquito
Bruto antes de IRPF

Desglose del finiquito

Salario días trabajados (0 días)
Vacaciones pendientes (0 días)
Parte prop. pagas extras
Total finiquito
ℹ️ Lo que esta calculadora NO tiene en cuenta
  • Mejoras por convenio colectivo (pueden ser superiores al mínimo legal)
  • Indemnizaciones pactadas en contrato superiores a la legal
  • Despido nulo por discriminación o vulneración de derechos fundamentales (la readmisión es obligatoria)
  • Situaciones de pluriempleo, contratos a tiempo parcial con prorrateo especial
  • Conciliación previa obligatoria ante el SMAC antes de la demanda judicial

❓ Preguntas frecuentes

  • Por despido improcedente tienes derecho a 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. El salario diario se calcula dividiendo el salario bruto anual (incluidas pagas extras) entre 365. Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, los años previos a esa fecha se calculan a 45 días/año (con un máximo combinado de 720 días, salvo que el periodo anterior supere ese tope, y límite absoluto de 42 mensualidades).
  • El despido procedente (art. 55.7 ET) es el que está correctamente justificado por incumplimiento grave y culpable del trabajador, y no genera derecho a indemnización. El despido improcedente (art. 56 ET) ocurre cuando la empresa no puede demostrar la causa o incumple los requisitos formales de la carta de despido, y da derecho a 33 días/año (máx. 24 mensualidades). En caso de duda, siempre puedes impugnarlo ante el SMAC dentro de los 20 días hábiles desde el despido.
  • El finiquito es la liquidación final de la relación laboral y es obligatorio en todos los casos, incluida la baja voluntaria. Debe incluir: (1) el salario correspondiente a los días trabajados en el último mes, (2) las vacaciones no disfrutadas a razón de 2,5 días por mes de trabajo (o lo que establezca el convenio), y (3) la parte proporcional de las pagas extras correspondiente a los meses transcurridos desde la última paga cobrada. Revisa siempre el finiquito antes de firmarlo.
  • Sí, la indemnización legal es un mínimo. Puedes negociar una cantidad mayor. Es habitual llegar a acuerdos superiores, sobre todo en el acto de conciliación ante el SMAC, donde ambas partes evitan el juicio. Si aceptas una cantidad en el acto de conciliación firmando como "improcedente reconocido", el despido queda resuelto y no podrás reclamar más. Antes de firmar cualquier acuerdo, consulta con un abogado laboralista.
  • Tienes 20 días hábiles desde la fecha efectiva del despido para presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). No cuentes los sábados, domingos ni festivos nacionales y autonómicos. Este trámite es previo y obligatorio para poder interponer después la demanda judicial ante el Juzgado de lo Social. Si no actúas antes de que caduque el plazo, pierdes definitivamente tu derecho a reclamar (art. 59.3 ET).
  • La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta el límite legal (33 días/año, máx. 24 mensualidades, o 45+33 días para contratos pre-reforma). Si recibes más de ese mínimo legal, el exceso tributa como renta del trabajo. La indemnización por despido objetivo también está exenta hasta 20 días/año (máx. 12 mensualidades). El finiquito, al ser parte del salario pendiente, sí tributa en su totalidad. Consulta con tu gestor o asesor fiscal para el cálculo exacto.