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Cómo calcular la indemnización por despido — actualizado mayo de 2026

Última actualización: 27 de mayo de 2026  ·  Verificado conforme al Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015)

La indemnización por despido es la cantidad que el trabajador tiene derecho a percibir cuando su contrato se extingue involuntariamente. Su cuantía depende de tres factores: el tipo de despido (objetivo, improcedente o disciplinario declarado improcedente), el salario del trabajador y el tiempo trabajado. Esta guía incluye las fórmulas exactas, ejemplos numéricos reales y las diferencias según si el contrato fue firmado antes o después del 12 de febrero de 2012.

¿Qué es la indemnización por despido?

La indemnización por despido es una compensación económica que recibe el trabajador cuando su empleador pone fin al contrato de trabajo de forma unilateral. No es lo mismo que el finiquito (que incluye los días trabajados del mes en curso, parte proporcional de pagas extras, vacaciones no disfrutadas, etc.), aunque en la práctica ambos conceptos se pagan juntos.

La cuantía de la indemnización varía según el tipo de despido. No todos los despidos dan derecho a indemnización: si el despido es procedente y así lo declara el juez o lo reconoce el trabajador, no hay indemnización adicional (solo en el despido objetivo se paga la de 20 días aunque sea procedente).

Tipos de despido y su indemnización

Tipo de despido Base legal Días de salario/año Máximo
Despido objetivo procedenteArt. 52 ET20 días/año12 mensualidades
Despido disciplinario improcedenteArt. 56 ET33 días/año (post-2012) / 45 días/año (pre-2012)24 meses (post) / 42 meses (pre)
Despido objetivo improcedenteArt. 56 ET33 días/año (post-2012) / 45 días/año (pre-2012)24 meses (post) / 42 meses (pre)
ERE / Despido colectivoArt. 51 ET20 días/año12 mensualidades
Despido nuloArt. 55.5 ETSin indemnización (readmisión obligatoria)

La fórmula del cálculo

La fórmula básica es:

Indemnización = (Salario bruto anual ÷ 365) × días_por_año × años_trabajados

Las fracciones de año se calculan proporcionales a los meses trabajados.

El salario de referencia es el salario bruto anual del trabajador, incluyendo:

  • Salario base mensual × 12
  • Pagas extraordinarias (normalmente 2, pero puede haber más)
  • Complementos salariales fijos (plus de idioma, plus de responsabilidad, etc.)
  • Parte proporcional de bonificaciones variables consolidadas

No se incluyen en el salario de referencia: gastos de desplazamiento, dietas, pluses extrasalariales, ni los beneficios en especie no regulares.

Ejemplos de cálculo reales

Ejemplo 1: Despido improcedente, contrato post-febrero 2012

Trabajador con salario de 2.500 € brutos/mes + 2 pagas extras = 35.000 € brutos anuales. Lleva 7 años y 6 meses en la empresa. Despido improcedente.

  • Salario diario: 35.000 € ÷ 365 = 95,89 €/día
  • Años trabajados: 7 años + 6 meses = 7,5 años
  • Días de indemnización: 33 días/año × 7,5 años = 247,5 días
  • Indemnización: 247,5 × 95,89 = 23.733 €

Comprobación del tope: 24 mensualidades = 24 × (35.000 ÷ 12) = 70.000 €. No se supera el tope.

Ejemplo 2: Despido objetivo procedente

Trabajador con salario de 1.800 € brutos/mes + 2 pagas extras = 25.200 € brutos anuales. Lleva 10 años en la empresa. Despido objetivo procedente (causas económicas).

  • Salario diario: 25.200 € ÷ 365 = 69,04 €/día
  • Días de indemnización: 20 días/año × 10 años = 200 días
  • Indemnización: 200 × 69,04 = 13.808 €

Comprobación del tope: 12 mensualidades = 12 × (25.200 ÷ 12) = 25.200 €. No se supera el tope.

Ejemplo 3: Contrato mixto (parte pre-2012 y parte post-2012)

Trabajador con 30.000 € brutos anuales. Inicio del contrato: 1 enero 2008. Fecha del despido improcedente: 1 enero 2025. Total: 17 años.

  • Salario diario: 30.000 ÷ 365 = 82,19 €/día
  • Parte pre-2012 (01/01/2008 al 11/02/2012 = 4 años y 1,5 meses ≈ 4,125 años):
    4,125 × 45 días = 185,6 días → 185,6 × 82,19 = 15.254 €
  • Parte post-2012 (12/02/2012 al 01/01/2025 = 12 años y 10,5 meses ≈ 12,87 años):
    12,87 × 33 días = 424,7 días → 424,7 × 82,19 = 34.894 €
  • Total: 15.254 + 34.894 = 50.148 €

Comprobación del tope máximo global: 42 mensualidades = 42 × (30.000 ÷ 12) = 105.000 €. No se supera.

Tratamiento fiscal de la indemnización

  • IRPF: Las indemnizaciones obligatorias por despido están exentas de IRPF hasta un máximo de 180.000 €. La parte que supere ese importe tributa como rendimiento del trabajo. Si la indemnización fue superior a la legal (por negociación), el exceso siempre tributa.
  • Seguridad Social: La indemnización por despido está completamente exenta de cotización a la Seguridad Social.

Atención: El finiquito y la indemnización son conceptos distintos. La indemnización es la compensación por el despido. El finiquito incluye los días trabajados del mes, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de pagas extras pendientes. Siempre deberás cobrar ambos conceptos, y no son excluyentes entre sí.

Errores frecuentes en el cálculo

  • Olvidar incluir las pagas extras en el salario base: El salario de referencia incluye todas las percepciones salariales anuales, incluidas las extras.
  • No calcular la parte proporcional de los meses: Las fracciones de año cuentan a efectos de cálculo. Un trabajador con 3 años y 8 meses tiene derecho al cálculo para 3 años y 8/12 de año.
  • Confundir días naturales con días hábiles: La indemnización se calcula en días naturales (el año tiene 365 días), no en días hábiles laborales.
  • No verificar el tope en meses: La indemnización máxima es de 24 mensualidades (despido improcedente post-2012) o 12 mensualidades (despido objetivo), aunque el cálculo matemático diera más.

Preguntas frecuentes

  • ¿Cuánto es la indemnización por despido improcedente? +

    33 días de salario por año trabajado, con máximo de 24 mensualidades (para contratos post-febrero 2012). Para la parte anterior al 12-02-2012 se aplica 45 días/año con máximo de 42 mensualidades. El salario incluye base + extras + complementos fijos.

  • ¿Se incluyen las pagas extras en el cálculo? +

    Sí. El salario de referencia es el salario bruto anual total (base mensual × 12 + pagas extras + complementos fijos) dividido entre 365 días para obtener el salario diario.

  • ¿La indemnización paga IRPF? +

    No, hasta 180.000 €. Las indemnizaciones obligatorias por despido están exentas de IRPF hasta ese importe. Por encima de 180.000 € (o si la indemnización fue superior a la legalmente obligatoria), sí tributa.

  • ¿Qué pasa con los años trabajados antes del 12 de febrero de 2012? +

    Se calculan con la fórmula antigua: 45 días/año con máximo de 42 mensualidades. A partir de esa fecha, 33 días/año con máximo de 24 mensualidades. El cálculo se hace en dos tramos y luego se suma, sin superar el tope global de 42 mensualidades.

Fuentes oficiales