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Despido improcedente: cómo reclamar paso a paso — actualizado mayo de 2026

Última actualización: 27 de mayo de 2026  ·  Verificado conforme al Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores)

Recibir una carta de despido es una situación que genera mucho estrés, pero es fundamental mantener la calma y actuar rápidamente. En España, el plazo para reclamar un despido es de solo 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido, y es un plazo de caducidad: si no actúas dentro de ese período, pierdes definitivamente el derecho a reclamar. Esta guía te explica todo lo que debes hacer, en qué orden y qué puedes esperar del proceso.

¿Qué es el despido improcedente?

El despido improcedente es aquel que el empresario comunica al trabajador pero que, o bien no tiene causa justificada (no cumple los requisitos del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores para el despido disciplinario, o del artículo 52 para el objetivo), o bien no cumple los requisitos formales (falta de forma escrita, falta de comunicación de los hechos imputados, etc.).

Hay que distinguirlo del despido nulo (que vulnera derechos fundamentales y conlleva readmisión obligatoria) y del despido procedente (que tiene causa justificada y cumple los requisitos formales y no da derecho a indemnización o solo a la reducida de 20 días).

Requisitos: cuándo un despido es improcedente

Un despido puede ser declarado improcedente cuando:

  • La empresa no entrega carta de despido por escrito (art. 55.1 ET)
  • La carta no expresa la causa del despido o los hechos imputados con suficiente claridad
  • La carta no indica la fecha de efectos del despido
  • Los hechos imputados no son constitutivos de incumplimiento grave o culpable del trabajador
  • En el despido objetivo: no se entregan los 20 días de preaviso ni la indemnización de 20 días/año en el mismo momento de comunicar el despido
  • No existen las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción alegadas en el despido objetivo

Paso a paso: cómo reclamar el despido improcedente

  1. Lee cuidadosamente la carta de despido y anota la fecha de efectos (no la fecha de entrega, sino el día en que el despido surte efecto). A partir de ese día, cuentas 20 días hábiles.
  2. Consulta con un abogado laboralista antes de actuar. Aunque puedes actuar por tu cuenta, un abogado especializado puede identificar vicios formales de la carta y maximizar tus posibilidades. El primer paso (la papeleta de conciliación) puede hacerse sin abogado, pero la demanda posterior sí requiere representación letrada en algunos juzgados.
  3. Presenta la papeleta de conciliación en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu provincia, antes del día 20. En muchas comunidades autónomas se llama UMAC, TAMIB, PRECO, o tribunal laboral. Busca el organismo equivalente en tu comunidad. La presentación de la papeleta suspende el plazo de caducidad.
  4. Acude al acto de conciliación en la fecha citada. En ese acto, el conciliador propone un acuerdo entre las partes. Si la empresa reconoce la improcedencia y ofrece la indemnización completa, puedes aceptarlo y el proceso termina. Si no hay acuerdo, el conciliador levanta acta de "sin avenencia".
  5. Interpón la demanda laboral ante el Juzgado de lo Social dentro de los 15 días hábiles siguientes al acto de conciliación (o a su intento frustrado). Para este paso es imprescindible abogado y procurador.
  6. Juicio oral ante el Juzgado de lo Social. El juez valorará las pruebas y dictará sentencia, que puede declarar el despido procedente, improcedente o nulo.

Documentación necesaria

  • Carta de despido (original)
  • DNI del trabajador
  • Últimas nóminas (para acreditar el salario base de cálculo)
  • Contrato de trabajo
  • Vida laboral actualizada
  • Cualquier comunicación relevante con la empresa (correos, mensajes, etc.)

Costes y plazos del proceso

FasePlazoCoste aproximado
Presentación papeleta conciliación SMACDentro de los 20 días hábilesGratuito
Acto de conciliación15-30 días hábiles tras la papeletaGratuito
Demanda laboral (juicio)15 días hábiles tras conciliaciónHonorarios de abogado (variable)
Sentencia de primera instancia1 a 6 meses (varía mucho)
Recurso de suplicación (si procede)5 días desde notificación sentenciaHonorarios adicionales

La indemnización por despido improcedente

Si el juez declara la improcedencia del despido, o si la empresa lo reconoce voluntariamente, el empresario tiene la opción de:

  • Readmitir al trabajador en las mismas condiciones, pagando los salarios de tramitación (salarios no cobrados desde el despido hasta la readmisión), o
  • Pagar la indemnización de despido improcedente

Si el trabajador es representante sindical, la opción la tiene el trabajador (no el empresario).

La indemnización se calcula como:

  • 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, para la parte del contrato transcurrida a partir del 12 de febrero de 2012.
  • Para la parte anterior al 12 de febrero de 2012 (contratos más antiguos): 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.

Diferencia entre despido improcedente y nulo

Tipo de despidoConsecuenciaIndemnización
ImprocedenteEmpresa elige: readmisión o indemnización33 días/año (máx. 24 meses)
NuloReadmisión obligatoria + salarios de tramitaciónNo hay indemnización; se recupera el puesto
ProcedenteSe extingue el contrato sin derecho a indemnización adicionalSolo la liquidación de partes proporcionales

Errores frecuentes

  • No presentar la papeleta de conciliación a tiempo: El plazo de 20 días hábiles es de caducidad. No hay excusas ni prórroga.
  • Firmar el finiquito con "recibí y me doy por saldado": Si firmas el finiquito sin reservas, puede interpretarse como renuncia a reclamaciones futuras. Firma siempre "recibí" y añade "no conforme" si hay discrepancia en las cantidades.
  • No guardar pruebas: Correos electrónicos, mensajes, testigos de compañeros… todo puede ser relevante en el juicio.
  • Confundir la fecha de entrega de la carta con la fecha de efectos: El plazo corre desde la fecha de efectos (normalmente indicada en la carta), no desde el día que la recibes.
  • Cobrar el paro antes de reclamar: Solicitar la prestación por desempleo no implica renunciar a reclamar el despido, son trámites independientes.

Preguntas frecuentes

  • ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido improcedente? +

    20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Es un plazo de caducidad: no admite prórroga. La presentación de la papeleta de conciliación en el SMAC antes de ese plazo suspende la caducidad.

  • ¿Qué es la papeleta de conciliación y dónde se presenta? +

    Es el documento previo obligatorio a cualquier demanda laboral. Se presenta en el SMAC (o equivalente autonómico) de tu provincia. Puedes presentarla personalmente con el DNI, una copia de la carta de despido y tus datos de contrato. Es gratuita y no necesitas abogado para este paso.

  • ¿Cuánto cobra un trabajador por despido improcedente? +

    33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (para contratos post-febrero 2012). Para la parte anterior, 45 días/año con máximo de 42 mensualidades. El salario base de cálculo incluye el salario fijo más la parte proporcional de las pagas extras y otros complementos salariales.

  • ¿Qué diferencia hay entre despido improcedente y despido nulo? +

    El improcedente no tiene causa suficiente o tiene defecto formal: da derecho a indemnización o readmisión (a elección de la empresa). El nulo vulnera derechos fundamentales (discriminación, represalia, embarazo…): siempre conlleva readmisión obligatoria y salarios de tramitación.

Fuentes oficiales