Cómo hacer testamento en España — actualizado mayo de 2026
Hacer testamento es uno de los actos jurídicos más importantes que puede realizar una persona. Sin embargo, menos del 30% de los españoles tiene testamento cuando fallece, lo que obliga a sus familiares a enfrentarse a trámites notariales y judiciales más complejos y costosos. Un testamento bien redactado no solo evita conflictos entre herederos, sino que también permite optimizar fiscalmente la transmisión del patrimonio.
En esta guía explicamos los tipos de testamento que existen en España, cuánto cuesta, qué restricciones impone la ley (la famosa "legítima") y qué ocurre cuando no hay testamento.
¿Qué es el testamento?
El testamento es el acto jurídico por el cual una persona (el testador) manifiesta su voluntad de cómo debe repartirse su patrimonio (bienes, derechos y obligaciones) después de su fallecimiento. Está regulado en el Código Civil español, artículos 657 y siguientes, con particularidades importantes en el derecho foral de Cataluña, País Vasco, Galicia, Navarra, Aragón y Baleares.
El testamento puede modificarse o revocarse en cualquier momento mientras el testador viva y tenga plena capacidad para ello. El último testamento válido revoca automáticamente todos los anteriores, salvo en lo que resulte compatible con ellos.
Tipos de testamento en España
1. Testamento notarial abierto (el más habitual)
Es el que se otorga ante notario, con testigos si así lo requiere el notario. El notario asesora al testador y redacta el documento conforme a su voluntad. Es la forma más segura y la que más garantías ofrece: el notario verifica la capacidad del testador, custodia el original en su protocolo y lo comunica al Registro Central de Actos de Última Voluntad (RCAUV). Es la opción recomendada para la mayoría de personas.
2. Testamento ológrafo
Escrito enteramente a mano por el testador, con su firma y fecha. No necesita notario, pero debe protocolizarse ante notario después del fallecimiento del testador para que surta efectos. Tiene el riesgo de que se extravíe, se deteriore o no cumpla los requisitos de forma (cualquier error formal puede anularlo). Solo recomendable en situaciones excepcionales.
3. Testamento notarial cerrado
El testador entrega un pliego cerrado al notario indicando que contiene su testamento. El notario levanta acta de la entrega pero no conoce el contenido. Ofrece mayor privacidad, pero también mayor riesgo de problemas si el sobre se extravía. Poco usado en la práctica.
4. Testamentos especiales
Testamento militar (en campaña), marítimo (a bordo de buque), en peligro de muerte inminente (oral ante 5 testigos)… Son formas especiales para situaciones excepcionales, con plazos de caducidad y requisitos muy específicos.
Requisitos para hacer testamento
- Ser mayor de 14 años (para testamento ológrafo, 18 años para el notarial)
- Tener plena capacidad de obrar (no estar incapacitado judicialmente)
- DNI o NIE en vigor
- Para el testamento notarial: acudir a la notaría con el DNI
Paso a paso: hacer testamento ante notario
- Elige una notaría: Puedes elegir cualquier notario de España, independientemente de tu domicilio o del lugar donde estén los bienes.
- Solicita una cita: Llama o accede online al portal del notariado (notariado.org). Muchas notarías ofrecen cita previa online.
- Prepara tus instrucciones: Decide qué quieres legar y a quién. Puedes llevar un borrador escrito de tus deseos para facilitar la redacción.
- Acude con el DNI: El notario comprobará tu identidad y capacidad.
- Lee y firma el testamento: El notario te leerá el documento en voz alta. Puedes hacer correcciones antes de firmarlo.
- El testamento queda inscrito automáticamente: El notario comunica su otorgamiento al Registro Central de Actos de Última Voluntad de Madrid.
Documentación necesaria
- DNI o NIE en vigor del testador
- Datos identificativos (DNI, nombre completo, domicilio) de los herederos y legatarios si se quiere citarlos con precisión
- Datos registrales de los bienes inmuebles (referencia catastral o nota simple del Registro de la Propiedad), si quiere asignarse una propiedad concreta a un heredero concreto
Costes y plazos
| Concepto | Coste aproximado |
|---|---|
| Testamento notarial abierto estándar | 50 – 100 € |
| Testamento con mayor complejidad (herencia empresarial, cláusulas especiales) | 100 – 300 € |
| Registro en RCAUV (lo gestiona el notario) | Incluido |
| Protocolización testamento ológrafo (tras fallecimiento) | 50 – 200 € adicionales |
Los aranceles notariales para testamentos son fijos y están regulados por el Real Decreto 1426/1989. El precio no varía significativamente entre notarías.
La legítima: qué es y cómo funciona
La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva para ciertos herederos forzosos (legitimarios), de la que el testador no puede privarles. En el derecho común (Código Civil) los legitimarios son:
- Hijos y descendientes: Tienen derecho a los 2/3 del caudal hereditario. De este 2/3: un tercio es la "legítima estricta" (se divide a partes iguales entre todos los hijos), y otro tercio es la "mejora" (puede destinarse a cualquiera de los hijos o nietos a voluntad del testador). Solo el 1/3 restante es de libre disposición.
- Padres y ascendientes: Si no hay descendientes, tienen derecho a la mitad del caudal hereditario (2/3 si no hay cónyuge viudo).
- Cónyuge viudo: No tiene derecho a propiedad como legitimario, pero sí al usufructo: del tercio de mejora si concurre con hijos, de la mitad si concurre con ascendientes, y de 2/3 si no hay ni descendientes ni ascendientes.
Importante: En territorios forales (Cataluña, País Vasco, Navarra, Galicia, Aragón, Baleares) las reglas sobre la legítima son distintas y en algunos casos mucho más flexibles. Por ejemplo, en Cataluña la legítima es solo del 25% del valor de los bienes, y en el País Vasco el sistema varía por territorio histórico.
¿Qué pasa si muero sin testamento?
Si falleces sin testamento (intestado), se aplica la sucesión intestada o abintestato conforme a los artículos 912 y siguientes del Código Civil. El orden de herederos es:
- Hijos y descendientes (en primer lugar)
- Padres y ascendientes
- Cónyuge o pareja de hecho (en tercer lugar, aunque con algunas comunidades autónomas que reconocen derechos a parejas de hecho)
- Hermanos y sobrinos
- Demás parientes hasta el cuarto grado
- Estado (o Comunidad Autónoma)
Para formalizar la herencia sin testamento es necesario obtener una declaración de herederos abintestato ante notario, que tiene un coste adicional y más tiempo de tramitación que si existe testamento.
Registro Central de Actos de Última Voluntad
Cuando fallece alguien, lo primero que deben hacer los posibles herederos es solicitar el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad al Ministerio de Justicia, que acredita si la persona dejó testamento y ante qué notario. El coste es de 3,82 € y puede solicitarse presencialmente en el Ministerio, por correo o por internet con certificado digital.
Errores frecuentes
- Creer que el testamento evita el impuesto de sucesiones: El testamento no reduce ni elimina el impuesto de sucesiones, aunque puede ayudar a planificar la transmisión para minimizarlo.
- No actualizar el testamento: Un testamento de hace 20 años puede no reflejar cambios vitales (nuevos hijos, divorcio, adquisición de bienes). Es recomendable revisarlo periódicamente.
- Intentar desheredar sin causa legal: La desheredación solo es válida por las causas tasadas del Código Civil. Una desheredación injustificada puede ser impugnada.
- No comunicar a los herederos dónde está el testamento: Si nadie sabe que existe, puede tardar años en localizarse (aunque el RCAUV permite consultarlo).
Preguntas frecuentes
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¿Cuánto cuesta hacer testamento ante notario?
Entre 50 y 100 € para un testamento estándar. Los aranceles notariales son fijos y están regulados por decreto. Los testamentos con más complejidad pueden costar algo más.
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¿Qué es la legítima y a quién corresponde?
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva para los herederos forzosos. En el derecho común, los hijos tienen derecho a 2/3 de la herencia. Solo el 1/3 restante es de libre disposición. En territorios forales las reglas varían.
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¿Se puede desheredar a un hijo?
Sí, pero solo por las causas tasadas del art. 853 del Código Civil (maltrato, abandono grave, atentado contra la vida del testador). Si la causa no se cumple o no se prueba, el hijo puede impugnar el testamento.
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¿Qué pasa si muero sin testamento?
Se aplica la sucesión intestada: heredan los parientes más próximos en el orden legal (hijos, padres, cónyuge, hermanos…). El proceso requiere una declaración de herederos notarial, más compleja y costosa que si hay testamento.
Fuentes oficiales
- BOE — Código Civil español: arts. 657-1087 (sucesiones y herencias)
- Consejo General del Notariado — Búsqueda de notarías y cita previa
- Ministerio de Justicia — Registro Central de Actos de Última Voluntad
- Colegio de Registradores de España — Registro de la Propiedad
La información de esta página tiene carácter orientativo y general. El derecho sucesorio tiene importantes particularidades en los territorios forales (Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Galicia, Baleares). No constituye asesoramiento jurídico personalizado. Consulte con un abogado o notario para su caso concreto.