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Impuesto de sucesiones en España: guía completa 2025 — actualizado mayo de 2026

Última actualización: 27 de mayo de 2026  ·  Verificado con normativa estatal y autonómica vigente en 2025

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es el tributo que grava las transmisiones patrimoniales gratuitas por causa de muerte. En España, este impuesto está cedido a las comunidades autónomas, lo que significa que la carga fiscal para los herederos puede variar de forma muy significativa según la región donde residía el fallecido. Hay comunidades donde los hijos prácticamente no pagan nada y otras donde el impuesto puede suponer un porcentaje relevante del valor de lo heredado.

Esta guía te explica quién paga, en qué plazo, cómo se calcula y cuáles son las diferencias más importantes entre comunidades autónomas.

¿Qué es el impuesto de sucesiones y quién lo paga?

El ISD por causa de muerte (herencia) lo pagan los herederos, no el causante (fallecido). Cada heredero tributa por lo que recibe individualmente, no por el total de la herencia. La administración competente para liquidarlo es la comunidad autónoma donde residía el causante en los últimos 5 años (o en la fecha de fallecimiento, si no hay dudas).

La base imponible del impuesto es el valor neto de los bienes y derechos recibidos, descontando las deudas y cargas deducibles del causante.

Grupos de parentesco (clave para la tributación)

El impuesto se aplica de forma distinta según el parentesco del heredero con el fallecido:

  • Grupo I: Descendientes menores de 21 años (hijos, nietos…)
  • Grupo II: Descendientes mayores de 21 años, cónyuge, ascendientes (padres, abuelos)
  • Grupo III: Parientes colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos, tíos)
  • Grupo IV: Parientes colaterales de cuarto grado, personas sin parentesco

Las reducciones y bonificaciones son mucho más elevadas para los Grupos I y II que para los demás.

Diferencias entre comunidades autónomas en 2025

Esta es la clave del impuesto. Existe un sistema estatal (la "tarifa estatal") con tipos entre el 7,65% y el 34%, pero las comunidades autónomas pueden fijar sus propias reducciones, bonificaciones y escalas. El resultado es una diferencia brutal entre regiones:

Comunidad Autónoma Situación para hijos / cónyuge Observaciones
MadridBonificación del 99% en la cuotaEn la práctica, pago casi nulo
CanariasBonificación del 99,9% para Grupo I y IIPrácticamente exento
GaliciaReducción de 1.000.000 € para cónyuge e hijosMuy favorable para patrimonios medios
AndalucíaMínimo exento de 1.000.000 € por herederoSin impuesto para herencias moderadas
CataluñaReducción del 99% para cónyuge; 50-99% para hijos según edadSistema propio, más detallado
Comunitat ValencianaBonificación del 75% para Grupo I y IIReformas recientes han reducido la carga
Castilla y LeónReducción por parentesco y bonificación adicionalSistema moderado
ExtremaduraBonificaciones menores, tarifa más próxima a la estatalMayor carga en herencias elevadas

Nota: Las normativas autonómicas cambian con frecuencia. Esta tabla es orientativa para 2025. Consulte siempre la normativa vigente de su comunidad autónoma al momento de liquidar.

Plazo para presentar y pagar el impuesto

El plazo general es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Este plazo es improrrogable en su duración total máxima (12 meses), pero existe la posibilidad de solicitar una prórroga de 6 meses adicionales si se pide antes de que venza el plazo inicial. La prórroga no detiene el devengo de intereses de demora, aunque sí evita los recargos por presentación tardía.

Importante: Si no se presenta en plazo, se generan recargos: 5% si se regulariza en los 3 meses siguientes, 10% hasta 6 meses, 15% hasta 12 meses, y 20% más intereses de demora después. En ningún caso se aplica sanción formal si la presentación fuera de plazo es espontánea (sin requerimiento previo de Hacienda).

Paso a paso: cómo liquidar el impuesto de sucesiones

  1. Obtener el certificado de defunción del Registro Civil.
  2. Solicitar el certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia (acredita si hay testamento y ante qué notario).
  3. Obtener copia autorizada del testamento en la notaría donde se otorgó.
  4. Inventariar los bienes del causante: inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, acciones, etc., con sus valores a la fecha de fallecimiento.
  5. Redactar el cuaderno particional (documento notarial de partición de herencia) si hay varios herederos. Si hay un único heredero, a veces no es necesario.
  6. Presentar la autoliquidación ante la consejería de hacienda de la comunidad autónoma. Puede hacerse presencialmente o por internet (con certificado digital). El modelo varía por comunidad (en muchas es el modelo 650 o 660).
  7. Pagar el importe resultante (si lo hay tras aplicar reducciones y bonificaciones).
  8. Inscribir los bienes a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad y en el catastro.

Documentación necesaria

  • Certificado literal de defunción
  • Certificado de últimas voluntades y certificado de contratos de seguros
  • Copia autorizada del testamento (o acta notarial de declaración de herederos)
  • DNI del fallecido y de todos los herederos
  • Escrituras de los bienes inmuebles
  • Extractos bancarios y certificados de saldos a la fecha de fallecimiento
  • Documentación de vehículos, acciones, participaciones, seguros de vida, etc.

Errores frecuentes

  • Dejar pasar el plazo de 6 meses: Los recargos pueden ser importantes. Si ves que no llegarás a tiempo, solicita la prórroga antes del fin del plazo inicial.
  • No declarar todos los bienes: Hacienda cruza los datos con los registros del causante (bancos, catastro, etc.). Las omisiones pueden generar inspecciones.
  • No aplicar las reducciones autonómicas disponibles: Muchos herederos no conocen las bonificaciones y pagan más de lo que les corresponde. Infórmate de las reduccionas aplicables en tu comunidad.
  • Confundir la plusvalía municipal con el impuesto de sucesiones: Son dos tributos distintos. La plusvalía municipal la gestiona el ayuntamiento y se paga por el incremento de valor del suelo de los inmuebles heredados.

Preguntas frecuentes

  • ¿Cuánto tiempo hay para pagar el impuesto de sucesiones? +

    6 meses desde la fecha del fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga de 6 meses adicionales, pero debe pedirse antes de que venza el plazo inicial. Pasados los plazos, se generan recargos.

  • ¿Cuánto pagan los hijos en el impuesto de sucesiones? +

    Depende de la comunidad autónoma. En Madrid y Canarias, prácticamente nada (bonificaciones del 99-99,9%). En Andalucía y Galicia hay mínimos exentos muy elevados. En otras regiones la carga puede ser mayor. Siempre consulte la normativa de la comunidad donde residía el fallecido.

  • ¿Qué pasa si no puedo pagar el impuesto? +

    Puedes solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago ante la consejería de hacienda autonómica. También hay posibilidad de pago en especie (entregando el bien heredado), aunque con limitaciones. Si no se paga, la deuda genera intereses y puede derivar en embargo.

  • ¿El cónyuge paga impuesto de sucesiones? +

    En la mayoría de comunidades, el cónyuge tiene bonificaciones muy elevadas o totales. En Madrid tiene el mismo 99% de bonificación que los hijos. Consulte la normativa de su comunidad autónoma concreta.

Fuentes oficiales